1220: Animales de Servicio en la Propiedad del Distrito
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File: District Policy 1220 Spanish (pdf)
Adopción más reciente: 6 de agosto de 2020
Política del Distrito 1220
ANIMALES DE SERVICIO EN LA PROPIEDAD DEL DISTRITO
1.0 Tal como lo dispone la ley y de acuerdo a esta política, los estudiantes, empleados y otras personas del Distrito con discapacidades tienen derecho a estar acompañados en las escuelas, edificios y/o vehículos del Distrito por un “animal de servicio.” También tal como lo requiere la ley y de acuerdo a esta política, los empleados del Distrito y otras personas que sean entrenadores calificados de animales de servicio tienen derecho a estar acompañados en las escuelas, edificios y/o vehículos del distrito por un animal de servicio que están en proceso de entrenamiento, referido en esta política de aquí en adelante como “animal de servicio en entrenamiento.”
2.0 En esta política, “animal de servicio” está definido como cualquier perro que esté entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas requeridas en beneficio de una persona con una discapacidad que estén relacionadas directamente a la discapacidad de la persona, conforme a la ley vigente. Ni los efectos disuasivos del delito de la presencia de un animal ni la provisión de apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía constituyen trabajo o tareas para motivos de esta definición. Si se pueden hacer modificaciones razonables en las políticas, prácticas o procedimientos del Distrito para permitir su uso, los caballos miniatura también podrían servir como “animales de servicio” bajo esta política.
3.0 Según lo estipulado por la ley, los funcionarios del Distrito no deben preguntar acerca de la naturaleza o magnitud de la discapacidad de una persona si esta persona está usando o desea usar un animal de servicio en una o más escuelas, otros edificios o vehículos del Distrito. No obstante, los funcionarios del Distrito, pueden hacer dos preguntas para determinar si un animal califica cómo animal de servicio:
3.1 ¿El animal es requerido debido a una discapacidad?
3.2 ¿Qué trabajo o tarea ha sido el animal entrenado para hacer?
4.0 Los estudiantes y empleados del Distrito que desean ser acompañados por un animal de servicio de manera continua en las escuelas, edificios y/o vehículos del Distrito, proporcionarán una notificación escrita con al menos diez (10) días hábiles de anticipación al Coordinador de Título IX/Antidiscriminación. La información de contacto del Coordinador del Título IX/Antidiscriminación está incluido en la Política 8400.
5.0 Un empleado del Distrito que sea un entrenador calificado de animales de servicio y desee traer a un animal de servicio en entrenamiento a su lugar de trabajo proporcionará una notificación escrita con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a su supervisor o director del edificio. El director del edificio o supervisor consultará con Recursos Humanos y/o el Coordinador del Titulo IX/Antidiscriminación del Distrito, según sea apropiado.
6.0 Todos los animales de servicio y animales de servicio en entrenamiento en las escuelas, otros edificios y/o vehículos del Distrito deben tener actualizadas todas las vacunas requeridas.
7.0 Todos los animales de servicio y animales de servicio en entrenamiento deben estar bajo el control del encargado cuando estén en las escuelas, otros edificios y/o vehículos del Distrito.
7.1 Tal control debe ser mantenido por el uso de un arnés, correa u otro sujetador, a menos que, o el encargado no pueda por una discapacidad para usar un arnés, correa u otro sujetador, o el uso de un arnés, correa u otro sujetador interferiría con la realización segura y efectiva del trabajo o tareas de parte del animal, en cuyo caso el animal debe estar bajo el control del encargado.
7.2 Cuando estén en los vehículos del distrito, los animales de servicio y los animales de servicio en entrenamiento deben mantenerse cerca del individuo que ellos están acompañando y fuera del pasillo, y no deben interrumpir otros pasajeros.
8.0 Los animales de servicio y animales de servicio en entrenamiento deben ser excluidos de las escuelas, otros edificios y/o vehículos del Distrito, de acuerdo a lo siguiente:
8.1 en la medida que la presencia del animal alteraría fundamentalmente la naturaleza de un servicio, programa o actividad del Distrito.
8.2 si el animal representa un riesgo significativo para la salud o seguridad de los demás que no pueda ser eliminado por la modificación de las políticas, prácticas o procedimientos, o por la provisión de ayuda o servicios adicionales;
8.3 si el animal no es mantenido bajo el control del encargado; o
8.4 si el animal no está domesticado.
9.0 El dueño de un animal de servicio o un animal de servicio en entrenamiento y la persona que tiene el control o custodia del animal de servicio o animal de servicio en entrenamiento son responsables de cualquier daño a personas, premisas, edificios o vehículos causado por el animal de servicio o animal de servicio en entrenamiento.
10.0 El Distrito no será responsable del cuidado o supervisión de un animal de servicio o animal de servicio en entrenamiento, incluyendo, pero limitado a caminar al animal, responder a la necesidad de ir al baño del animal ni proporcionará cualquier otro cuidado o asistencia al animal.
11.0 Los asuntos relacionados al cuidado o supervisión de los animales de servicio o animales de servicio en entrenamiento serán atendidos caso por caso por separado. Los directores del edificio son responsables de buscar orientación de parte del Consejero General cuando surja un problema acerca de los animales de servicio o animales de servicio en entrenamiento.
REFERENCIAS LEGALES:
28 C.F.R. 34.104, 35.136 y 35.139
C.R.S. 24-34-301, -803 y -804
REFERENCIAS RECÍPROCAS:
Política: 8400
Adams 12 Five Star Schools
Adopción más reciente: 6 de agosto de 2020