6290: Instrucción en el Hogar
- Instruction
- Series 6000
File: District Policy 6290 Spanish (pdf)
Adopción Más Reciente: 12 de noviembre de 2020
Associated Forms: Form 6290 Spanish (pdf)
Política del Distrito 6290
INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR
1.0 Matrícula para Instrucción en el Hogar.
1.1 Los padres o tutores legales que desean establecer un programa de instrucción en el hogar para sus hijos necesitan completar un Formulario de Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar (Notification of Intent to Homeschool Form) al menos 14 días antes de la fecha en que desean comenzar el programa de instrucción en el hogar. La Notificación de Intención está adjunta a esta política como Anexo A.
1.2 La elegibilidad del estudiante para recibir instrucción en el hogar tendrá que ser revisada y aprobada por la administración del Distrito antes que el estudiante sea dado de baja de la escuela con el propósito de recibir instrucción en el hogar.
1.3 Para matrícula continua en el programa de instrucción en el hogar, se debe entregar una nueva Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar anualmente al menos 14 días antes del primer día de clases. Los registros del Distrito de los estudiantes que reciben instrucción en el hogar pueden ser destruidos después de un año si no se recibe notificación anual escrita de la intención de continuar con la instrucción en el hogar.
2.0 Elegibilidad para Instrucción en el Hogar.
2.1 Los estudiantes que reciben instrucción en el hogar tienen que participar en instrucción al menos cuatro (4) horas diarias, 172 días cada año escolar.
2.2 Los estudiantes con un historial de ausentismo habitual durante los pasados seis (6) meses de matrícula en una escuela pudieran tener que someter materiales adicionales específicos del currículo junto con el Formulario de Notificación de Intención para Instrucción en el Hogar al solicitar darse de baja para recibir instrucción en el hogar.
3.0 Evaluación y Currículo.
3.1 El Distrito no proporciona materiales de instrucción o libros de texto para uso en los programas de instrucción en el hogar.
3.2 Cuando el niño cursa el 3ro, 5to, 7mo, 9no, y 11mo grado, los padres o tutores legales tienen que hacer arreglos para una evaluación del estudiante por medio de un examen nacional estandarizado de desempeño o por una persona calificada tal como lo describe la ley estatal. Los resultados de las evaluaciones para los grados designados deben ser entregados al Superintendente o a la persona designada antes de promover al estudiante para el próximo grado en el otoño.
4.0 Servicios de Educación Especial.
4.1 El Distrito no es responsable por proporcionar servicios de educación especial para estudiantes que se dan de baja de la escuela para recibir instrucción en el hogar, ni se requiere una reunión para hacer un cambio de ubicación en tales casos.
4.2 De acuerdo con la obligación de localizar, identificar y evaluar a estudiantes que pudieran tener una discapacidad y ser elegibles para servicios de educación especial, los padres de los estudiantes que reciben instrucción en el hogar pueden pedir una evaluación de educación especial con el propósito de determinar una discapacidad y elegibilidad para educación especial, o el Distrito puede solicitar el permiso de los padres para hacer una evaluación.
5.0 Ubicación y Créditos de los Estudiantes Que se Inscriben en la Escuela (Tiempo Parcial o Completo) Después de Recibir Instrucción en el Hogar.
5.1 Estudiantes de Primaria y Secundaria.
5.1.1 Los estudiantes de primaria y de secundaria que desean matricularse en una escuela después de haber recibido instrucción en el hogar son elegibles para matricularse en una escuela de su vecindario determinada por su dirección/domicilio.
5.1.2 Los estudiantes usualmente son ubicados en el grado de los estudiantes de su edad, a menos que los registros académicos o de evaluación indiquen lo contrario. La determinación de la ubicación de grado apropiado y los itinerarios de clases es tomada por el director de la escuela.
5.1.3 La ubicación de grado y los itinerarios de clases pueden ser ajustados durante el primer año de haberse inscrito en la escuela después de haber recibido instrucción en el hogar mientras la escuela determina su competencia académica.
5.2 Estudiantes de Preparatoria.
5.2.1 Los estudiantes de preparatoria que desean matricularse en una escuela del Distrito después de recibir instrucción en el hogar son elegibles para matricularse en una escuela de su vecindario determinada por su dirección/domicilio durante el próximo receso en el período de calificaciones (cuatrimestre o semestre) que el director considere apropiado.
5.2.2 Créditos completos y notas serán otorgados por los créditos obtenidos en cualquier escuela del Distrito y/o de cualquier distrito escolar de Colorado, escuela autónoma (chárter) o escuela en línea que es acreditada por el Departamento de Educación de Colorado.
5.2.3 Las notas de las escuelas que no son acreditadas por el Departamento de Educación de Colorado serán registradas como clase completada o fracasada en la transcripción de créditos del expediente académico.
5.2.4 Las transcripciones pudieran reflejar un curso específico o un área temática del trabajo académico completado por medio de la instrucción en el hogar.
5.2.5 Para ayudar a la evaluación de la validez de los créditos por instrucción en el hogar, se pudiera pedir que los estudiantes completen un formulario de solicitud de créditos incluyendo la documentación apropiada para cada crédito solicitado.
5.3 En todos los casos, los directores se reservan el derecho a requerir documentación adicional para verificar la competencia antes de otorgar crédito en una transcripción. Las apelaciones por decisiones tomadas con relación a créditos por instrucción en el hogar serán revisadas y decididas por el director de la escuela. El nivel final de apelación será al Director Ejecutivo de Escuelas apropiado.
5.4 Cuando un padre solicita volver a matricular a un estudiante con un historial de servicios de educación especial en el Distrito, se revisarán los récords actuales y previos para determinar si el estudiante aún es elegible para recibir los servicios de educación especial o si es necesario administrar evaluaciones nuevas para elegibilidad.
6.0 Graduación.
6.1 Para ser elegible para recibir un diploma del Distrito, los estudiantes que se matriculan después de recibir instrucción en el hogar tendrán que asistir un mínimo de cuatro (4) cuatrimestres durante el 12mo grado y obtener cinco (5) créditos durante su 12mo grado en la preparatoria que emite el diploma.
7.0 Participación en Deportes y/o Actividades Extracurriculares.
7.1 Los estudiantes que participan en un programa de instrucción en el hogar y que han entregado al Distrito el aviso descrito en la sección 1.0 pueden participar en actividades extracurriculares e interescolares en el Distrito como se indica a continuación:
7.1.1 La actividad no puede ser ofrecida en el programa de instrucción en el hogar del estudiante.
7.1.2 Si el estudiante reside en el Distrito escolar, el estudiante puede participar de la actividad en la escuela de su vecindario según lo determine su dirección/domicilio, a menos que la escuela no ofrezca la actividad; en cuyo caso, el estudiante puede participar en la escuela del Distrito más cercana a su residencia que ofrece tal actividad.
7.1.3 Si el estudiante reside fuera del Distrito escolar, el estudiante puede participar en la actividad en la escuela del Distrito más cercana a su residencia/domicilio a menos que la escuela no ofrezca la actividad o el Director de Deportes del Distrito determine que tal programa o actividad en la escuela está lleno a capacidad. En tal caso, el estudiante será asignado a la escuela del Distrito que tenga el espacio y sea más cercana a la residencia/domicilio del estudiante y que ofrezca la actividad.
7.1.4 El estudiante tiene que cumplir y mantener los requisitos de elegibilidad de acuerdo con la ley aplicable, las políticas del Distrito, y los requisitos de la Asociación de Actividades de Preparatorias de Colorado.
8.0 Las solicitudes para admisión de estudiantes que reciben instrucción en el hogar en las escuelas autónomas (chárter) del Distrito tienen que ser entregadas directamente en la escuela autónoma en la cual el estudiante desea matricularse. Tales solicitudes serán consideradas de acuerdo con los procedimientos de admisión existentes en la escuela autónoma.
REFERENCIAS LEGALES:
CRS 22-7-409(1.3)(b)
CRS 33-7-409(III)(1.3)(b)
CRS 22-32-116.5(5.5)
CRS 22-33-104.5
CCR 301.8 (4.01)
REFERENCIAS RECÍPROCAS:
Política 5020
Política 6250
Política 6291
Adams 12 Five Star Schools
Adopción Más Reciente: 12 de noviembre de 2020